DECRETO-LEY 9511/80

 

LA PLATA, 18 de MARZO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2207-93/79 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para la fracción de tierra ubicada en el Partido de Coronel Suárez, identificada catas­tralmente de acuerdo al plano de característica 24-55-60 como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 117tt, Parcela 1, con una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (1.239,13 m2), el de funcionamiento de una Guardería Infantil.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Coronel Suárez, el inmueble aludido en el artículo anterior, con el destino allí asignado.

 

ARTÍCULO 3.- En caso que la donataria no diera al inmueble el destino impuesto en el artículo 1º, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.