DECRETO-LEY 9511/80
LA PLATA, 18 de MARZO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2207-93/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para la fracción de tierra ubicada en el Partido de Coronel Suárez, identificada catastralmente de acuerdo al plano de característica 24-55-60 como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 117tt, Parcela 1, con una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (1.239,13 m2), el de funcionamiento de una Guardería Infantil.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Coronel Suárez, el inmueble aludido en el artículo anterior, con el destino allí asignado.
ARTÍCULO 3.- En caso que la donataria no diera al inmueble el destino impuesto en el artículo 1º, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.