FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9043
Por Ley 8289 se dispone la expropiación de un inmueble ubicado en el Partido de Baradero, con el objeto de que el municipio construya un Centro Comunal de Cultura.
Cabe destacar que dicha ley sancionada el 29 de octubre de 1974, nunca se puso en ejecución por falta de previsión de recursos en la misma. Por lo tanto, dado el tiempo transcurrido, tal expropiación debe considerarse abandonada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la ley 5708 -General de Expropiaciones-, que así lo prevé para aquellas expropiaciones en que no se ha promovido el juicio respectivo dentro de los dos (2) años de sancionada la ley que la disponía.
Ante ello, el Estado Provincial procede a derogar la norma precitada, mediante la sanción de la presente ley.