DECRETO-LEY  8948

 

LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-283/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese, hasta el 31 de Diciembre de 1979, la vigencia del último párrafo del artículo 4 de la Ley 8721 -Estatuto del Empleado Público- para la cobertura de las vacantes que se produjeren en las Clases I y II del Agrupamiento­ Jerárquico.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.