DECRETO-LEY 8875/77

 

LA PLATA, 19 de SETIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2122-2894/77 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 4.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratificase la vigencia de la Ley 8596, prorrogada por la Ley 8692.

 

ARTÍCULO 2.- Convalídanse los ceses de los ex-agentes regidos por la Ley 8721, dispuestos por aplicación de la Ley 8596 a partir del 1 de abril de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.