DECRETO-LEY 8875/77
LA PLATA, 19 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2122-2894/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 4.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ratificase la vigencia de la Ley 8596, prorrogada por la Ley 8692.
ARTÍCULO 2.- Convalídanse los ceses de los ex-agentes regidos por la Ley 8721, dispuestos por aplicación de la Ley 8596 a partir del 1 de abril de 1977.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.