DECRETO-LEY 12590/63

 

La Plata, 11 de octubre de 1963.

 

VISTO que por Decreto-Ley 8269/63, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 1963, se ha fijado en concepto de gastos de representación las sumas de $ 40.000 moneda nacional y $ 25.000 moneda nacional, mensuales, para los señores diputados y senadores respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no se encuentra justificada la desigualdad existente en materia de gastos de representación, tal como aparece en el Presupuesto General de la Provincia, máxime si se tiene en cuenta la similitud de funciones que compete a los representantes de la voluntad popular en ambas cámaras legislativas.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AD REFERENDUM DE LA HONORABLE LEGISLATURA

CON FUERZA DE LEY

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Suprímense de la Partida Principal 4 (Gastos de Representación) del Anexo I, Legislatura, Sección 1a, Inciso 2°, Ítem 2, Presupuesto de Funcionamiento 1963, los incisos b) y c).

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso d) de la Partida Principal 4 (Gastos de Representación) del Anexo 1, Legislatura, Sección 1ª, Inciso 2°, Ítem 2, Presupuesto de Funcionamiento 1963, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"d) Senadores (46) a razón de $ 40.000 moneda nacional, mensuales, cada uno".

 

ARTÍCULO 3.- Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley tendrá vigencia a partir del 12 de octubre de 1963 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley se atenderá de Rentas Generales y con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto-Ley será refrendado por lo señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía y Hacienda (interino).

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.