FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8825
Por ley 8749,
“Las partes signatarias gestionarán la exención al C.O.I.R.C.O., del pago de impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales, salvo el abono de tasa y servicios efectivamente prestados”.
En virtud de ello, el Gobierno Bonaerense procede a sancionar la respectiva Ley de exención.