DECRETO-LEY 8826/77
LA PLATA, 18 de JULIO de 1977.
VISTO lo actuando en el expediente número 2240-109/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase, por esta única vez, a la Dirección Provincial de Hipódromos, a fijar la fecha de realización de la reunión hípica correspondiente al corriente año, a beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, dispuesta por Ley 7115.
ARTÍCULO 2.- La reunión mencionada en el artículo anterior, deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.