DECRETO LEY 2038/1963
La Plata, 21 de febrero de 1963
CONSIDERANDO:
Los actuales recursos financieros de la Provincia, su ritmo de ingreso y las condiciones de la población contribuyente;
Que ya en el informe producido por el entonces Ministro de Economía y Hacienda con fecha 16 de julio de 1962, aprobado por Decreto № 4934/62, se señaló que “el pago de sueldos y jubilaciones con una puntualidad digna por cierto de mantenerse, determina en funcionarios y empleados un estado de ilusión y de nuevas pretensiones que no condicen con la apremiante situación ni con las perspectivas que ofrecen las finanzas de la Provincia, cuyas consecuencias soportan, en cambio, íntegramente los proveedores y contratistas”;
Que la situación señalada respecto de la realidad financiera de la Provincia, subsiste con igual o mayor grado de gravedad, a pesar de lo cual continúan produciéndose nuevas demandas de concesión de mejoras en las actuales retribuciones de los agentes del Estado;
Que sin dejar de reconocer la legitimidad de la mayoría de esas demandas, es indudable que su aceptación importaría agravar la situación financiera, con el riesgo no sólo de que tales mejoras resulten en definitiva ilusorias, sino también, en caso de admitirse, de producir como efecto contrario un considerable atraso en el pago de sueldos y jubilaciones de la totalidad de los agentes activos y masa pasiva de la Administración Pública;
Que el momento excepcional por que atraviesan las finanzas de la Provincia exige el esfuerzo mancomunado de todos los sectores, resultando por demás injusto que las consecuencias de la actual situación recaiga únicamente sobre parte de tales sectores;
Que lo expuesto señala la urgente necesidad de postergar, por un término prudencial, la consideración de toda concesión de mejoras en las actuales retribuciones de los agentes del Estado;
Que, por lo demás tal política resulta coherente con la seguida por el Gobierno de la Nación, el que por Decreto № 1050/63 ha adoptado en su órbita normas de emergencia similares a las de este decreto-ley;
Que no sin sacrificio, la Provincia debe esforzarse en mantener, si, las mejoras que hayan sido logradas hasta la fecha.
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Postérgase hasta la finalización del corriente ejercicio financiero la consideración de toda concesión de mejoras en las retribuciones actuales del personal perteneciente a la Administración General de la Provincia, sean en forma de sueldo, bonificación o cualquier clase de sobreasignación y/o de asimilación o equiparación a otros regímenes retributivos escalafonados.
ARTÍCULO 2º.- El tratamiento señalado en el artículo anterior se aplicará asimismo al personal de cuentas especiales y de entidades autárquicas, cuando su financiación incida directa o indirectamente sobre los fondos de Rentas Generales.
Entiéndese que la financiación incide directa o indirectamente sobre fondos de Rentas Generales cuando los recursos provengan total o parcialmente de contribuciones del Estado o cuando el presupuesto se atienda con recursos propios cuyos excedentes deban ser ingresados a Rentas Generales, o cuando, por efecto del mayor gasto, se incremente el déficit o se disminuye la posibilidad de reducirlo.
ARTÍCULO 3º.- EI presente decreto ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.