FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9250

 

Por Ley 7810, de fecha 17 de enero de 1972, se donó al Estado Nacional Argentino –Ministerio de Cultura y Educación-, una manzana de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Florencio Varela, Partido del mismo nombre, a efectos de ser destinadas a la construcción del edificio de la Escuela Nacional de Comercio “Florencio Varela”.

La ley mencionada estableció en su parte dispositiva un plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de sanción de la misma, para que la donataria diera comienzo de ejecución a las obras proyectadas, bajo apercibimiento de la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires.

La construcción del edificio escolar en cuestión es de imprescindible necesidad en el Partido mencionado, dadas las precarias condiciones actuales de funcionamiento de ese centro educativo, que por sus características es único en su tipo, dentro de esa jurisdicción comunal.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el plazo estipulado en el artículo 2 de la Ley 7810 se encuentra vencido, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley.