FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9955

 

La presente ley declara ciudad a la actual localidad de Villa Ballester que integra el Partido de General San Martín.

Esta jerarquización constituye el reconocimiento al progreso alcanzado por este centro urbano que reúne en la actualidad los elementos caracterizantes de una ciudad.

Fundada el 26 de octubre de 1889, respondiendo a la iniciativa de Don Pedro Ballester y sobre la base del loteo de parte de la extensa propiedad heredada de sus mayores, Villa Ballester fue habitada por inmigrantes españoles, italianos, franceses y alemanes, cuyas poblaciones fueron alternativamente predominante hasta confundirse en una sola comunidad claramente identificada y que se destaca por su pujanza y laboriosidad.

Es así que al cabo de casi un siglo de existencia, Villa Ballester cuenta, en lo que se ha delimitado como su radio urbano, con una población de 36.118 habitantes y tiene registradas 11.935 viviendas según el Censo Nacional de 1980 y alberga en número y diversidad significativa establecimientos educativos; entidades culturales, de fomento, profesionales, empresarias y de beneficencia; templos religiosos; comisaría; oficina de correos; destacamentos de bomberos y servicios bancarios.

Por sus actividades económicas y financieras, Villa Ballester ocupa el segundo lugar entre las localidades del Partido que tiene como cabecera a la ciudad de San Martín, siendo su considerable red industrial y comercial la base de su actual prestigio económico.

Su infraestructura de servicios públicos abarca toda la localidad y le da las características de una ciudad avanzada al igual que su sistema de transporte ferroviario y automotor, que la vinculan intensamente con las localidades vecinas y la comunican con las Capitales de la Provincia y la Nación.

En síntesis, se trata de una población claramente localizada y cuya infraestructura y nivel socio-económico son el fundamento suficiente para reconocer a Villa Ballester como ciudad, lo que así se resuelve por la presente ley.