DECRETO-LEY 9626/80

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por los Dec-Leyes 9677, 9731 y 9837.

 

NOTA: Ver Ley 10249


La Plata, 18 de noviembre de 1980.


Visto lo actuado en el expediente número 2.240-142/80; la autorización otorgada por Resolución número 2156/80 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE !A PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar un convenio con el Estado Nacional -comando en Jefe del Ejército- a efectos de instrumentar el aporte de la Provincia en la financiación de la construcción de nuevas instalaciones para el Regimiento 7 de Infantería en el inmueble ubicado en el partido de La Plata, que le fuera transferido en virtud del convenio ratificado por Ley 7947.


ARTICULO 2.- (Texto según Dec-Ley 9837/82) El aporte provincial será por una suma máxima de ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos millones de pesos ($ 86.632.000.000) y deberá destinarse exclusivamente al pago de los trabajos correspondientes a los siguientes ítems:

a)      Trabajos civiles generales.

b)      Instalaciones eléctricas y sanitarias internas.

c)      Instalaciones termomecánicas.


La suma será ajustada por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones de costos que se produjeren para las obras del tipo de las citadas, teniendo en consideración que la cantidad prevista en el presente artículo se corresponde con los precios vigentes en el mes de diciembre de 1980


ARTICULO 3.- El aporte provincial se efectuará mediante entregas sucesivas en función del avance de las obras.


ARTICULO 4.- El aporte provincial estará sujeto a la condición suspensiva de que el Estado Nacional transmita gratuitamente a favor de la Provincia el dominio de los inmuebles ubicados en la ciudad de la Plata, compuestos por: Manzana circundada por las calles 50, 51, 19 y 20 designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección 0, Manzana 1096; Manzana circundada por las calles 51, 19, 20 y calle 53 a abrir, designada catastralmente de acuerdo al plano 55-232-73 como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1097; y por la superficie correspondiente a la calle a abrir en 53 entre 19 y 20 según plano 55-232-73.


ARTICULO 5.- El Convenio a celebrarse deberá prever expresamente que el Estado Nacional se compromete a entregar a la Provincia, antes del 19 de noviembre de 1982, la posesión de los Inmuebles ubicados en la ciudad de La Plata, compuestos por: Manzana comprendida entre las calles 48, 49, 22 y 23, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1148, Parcela 1a; Manzana comprendida entre las calles 54, 19, 20 y calle 53 a abrir, designada catastralmente corno: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1098; Manzana circundada por las calles 50, 51, 19 y 20, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1096; Manzana circundada por las calles 51, 19, 20 y calle 53 a abrir, designada catastralmente de acuerdo al plano 55-232-73 como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1097; y por la superficie correspondiente a la calle a abrir en 53 entre 19 y 20 según plano 55-232-73.


ARTICULO 6.- El Convenio deberá contener asimismo:

a)      El reconocimiento expreso por parte del Estado Nacional de que ejerce a nombre de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 2462, inciso 3 y concordantes del Código Civil, la posesión de los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de La Plata, compuestos por: Manzana comprendida entre las calles 48, 49, 22 y 23, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1.148, Parcela 1a, Manzana comprendida entre las calles 54, 19, 20 y calle 53 a abrir, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1.098.

b)      El compromiso por parte del Estado Nacional de reconocer, en oportunidad de transmitir a la Provincia el dominio de los inmuebles mencionados en el artículo 4, que la posesión de dichos inmuebles hasta la entrega definitiva de los mismos la ejercerá a nombre de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 2462, inciso 3 y concordantes del Código Civil.


ARTICULO 7.- (Texto según Dec-Ley 9677/81) Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires una operación de crédito destinado a financiar el aporte previsto en la presente ley.

El plazo de reintegro del préstamo no podrá ser inferior a cuatro (4) años y medio, incluido uno (1) de gracia. Las restantes características de la operación se fijarán de acuerdo a las modalidades de la operación y situación de plaza.

El préstamo autorizado por este artículo se efectuará al margen de las disposiciones de los artículos 9, 10, 11 y 32 de la ley 9434, y su concreción no afectará la posibilidad de realización de las operaciones previstas en los artículos mencionados en la forma y por los montos en ellos previstos.

 

ARTICULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar dentro del corriente ejercicio las adecuaciones presupuestarías que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.


ARTICULO 9.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.