DECRETO-LEY 9626/80
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por los Dec-Leyes 9677, 9731 y 9837.
NOTA: Ver Ley 10249
La Plata, 18 de
noviembre de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.240-142/80; la autorización otorgada por Resolución
número 2156/80 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto
Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas
por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE !A PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar un convenio con el Estado Nacional
-comando en Jefe del Ejército- a efectos de instrumentar el aporte de la
Provincia en la financiación de la construcción de nuevas instalaciones para el
Regimiento 7 de Infantería en el inmueble ubicado en el partido de La Plata,
que le fuera transferido en virtud del convenio ratificado por Ley 7947.
ARTICULO 2.-
(Texto según Dec-Ley 9837/82) El aporte provincial será por una suma
máxima de ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos millones de pesos ($
86.632.000.000) y deberá destinarse exclusivamente al pago de los trabajos
correspondientes a los siguientes ítems:
a) Trabajos civiles generales.
b) Instalaciones eléctricas y sanitarias internas.
c) Instalaciones termomecánicas.
La suma será
ajustada por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones de costos que se
produjeren para las obras del tipo de las citadas, teniendo en consideración
que la cantidad prevista en el presente artículo se corresponde con los precios
vigentes en el mes de diciembre de 1980
ARTICULO 3.-
El aporte provincial se efectuará mediante entregas sucesivas en función del
avance de las obras.
ARTICULO 4.-
El aporte provincial estará sujeto a la condición suspensiva de que el Estado
Nacional transmita gratuitamente a favor de la Provincia el dominio de los
inmuebles ubicados en la ciudad de la Plata, compuestos por: Manzana circundada
por las calles 50, 51, 19 y 20 designada catastralmente como: Circunscripción
I, Sección 0, Manzana 1096; Manzana circundada por las calles 51, 19, 20 y
calle 53 a abrir, designada catastralmente de acuerdo al plano 55-232-73 como:
Circunscripción I, Sección O, Manzana 1097; y por la superficie correspondiente
a la calle a abrir en 53 entre 19 y 20 según plano 55-232-73.
ARTICULO 5.-
El Convenio a celebrarse deberá prever expresamente que el Estado Nacional se
compromete a entregar a la Provincia, antes del 19 de noviembre de 1982, la
posesión de los Inmuebles ubicados en la ciudad de La Plata, compuestos por:
Manzana comprendida entre las calles 48, 49, 22 y 23, designada catastralmente
como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1148, Parcela 1a; Manzana
comprendida entre las calles 54, 19, 20 y calle 53 a abrir, designada
catastralmente corno: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1098; Manzana
circundada por las calles 50, 51, 19 y 20, designada catastralmente como:
Circunscripción I, Sección O, Manzana 1096; Manzana circundada por las calles
51, 19, 20 y calle 53 a abrir, designada catastralmente de acuerdo al plano
55-232-73 como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1097; y por la superficie
correspondiente a la calle a abrir en 53 entre 19 y 20 según plano 55-232-73.
ARTICULO 6.-
El Convenio deberá contener asimismo:
a) El reconocimiento expreso por parte del Estado Nacional de que ejerce a nombre de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 2462, inciso 3 y concordantes del Código Civil, la posesión de los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de La Plata, compuestos por: Manzana comprendida entre las calles 48, 49, 22 y 23, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1.148, Parcela 1a, Manzana comprendida entre las calles 54, 19, 20 y calle 53 a abrir, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1.098.
b) El compromiso por parte del Estado Nacional de reconocer, en oportunidad de transmitir a la Provincia el dominio de los inmuebles mencionados en el artículo 4, que la posesión de dichos inmuebles hasta la entrega definitiva de los mismos la ejercerá a nombre de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 2462, inciso 3 y concordantes del Código Civil.
ARTICULO 7.-
(Texto según Dec-Ley 9677/81) Autorízase al Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Economía, a concertar con el Banco de la Provincia
de Buenos Aires una operación de crédito destinado a financiar el aporte
previsto en la presente ley.
El plazo de reintegro del préstamo no podrá ser inferior a cuatro (4) años y medio, incluido uno (1) de gracia. Las restantes características de la operación se fijarán de acuerdo a las modalidades de la operación y situación de plaza.
El préstamo autorizado por este artículo se efectuará al margen de las disposiciones de los artículos 9, 10, 11 y 32 de la ley 9434, y su concreción no afectará la posibilidad de realización de las operaciones previstas en los artículos mencionados en la forma y por los montos en ellos previstos.
ARTICULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar dentro del corriente ejercicio las adecuaciones presupuestarías que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9.-
La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 10.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.