DECRETO-LEY 9572/80

 

LA PLATA, 4 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-65/80 y el ­Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación ­el inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de La ­Matanza, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sec­ción E, Manzana 274, Parcelas 19-a, 19-b, 19-c, 19-d, 19-e, 19-f, 19-g, 19-h, 19-j y 19-k, cuyo dominio se encuentra inscripto al Fo­lio 2999/51 del citado Partido, propiedad de ANGEL MOLTENI, FERMIN FONSECA y JOSE PODREZ o de quien o quienes resulten ser sus legíti­mos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado al establecimiento de un Centro de carácter cul­tural, recreativo y deportivo especialmente orientado a la niñez y ­juventud.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con recursos específicos del Presupuesto.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.