DECRETO-LEY 10095/83
LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 1983.
Visto lo actuado en el Expediente Nº 2305-580/83 y el Decreto Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley 10.046 por el siguiente:
“Desde el 1º de Enero de 1983 hasta el fin del mes anterior al de la presente Ley, se calculará mensualmente la renta correspondiente a cada uno de los Municipios, aplicando las previsiones del Artículo 2º. Los importes de cada mes serán actualizados, mediante la aplicación de un índice que contemple las variaciones de la tasa de interés prevista en el segundo párrafo del Artículo 2º de la presente Ley.”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.