DECRETO-LEY 8625/76

 

NOTA: Ver Ley 10130

 

Derogando la Ley 8225.

 

LA PLATA, 16 de AGOSTO de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.107/976, del Registro del Ministerio de Gobierno y la autorización otorgada por resolución 711/976 del señor Minis­tro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PRO­MULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8225.

 

ARTÍCULO 2.- Las normas sancionadas con carácter de leyes desde el 28 de Junio de 1966 hasta el 25 de Mayo de 1973, se denominarán “leyes”, continuando con su numeración asignada originariamente.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará a regir el día de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi­cial” y archívese.