DECRETO-LEY 9361/79

 

LA PLATA, 28 de JUNIO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-13.223/74 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su actual destino –calle de uso público-, las fracciones de tierra ubicadas en la Ciudad de San Pedro, Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección N (polígono delimitado, en el plano aprobado con característica 99-45-77, por los Vértices A.B.C.D.E.F.G.H.I.J.K.M.N.O.P.Q.R.A.), compuestas de una superficie de CINCO HECTÁREAS TREINTA Y UN ÁREAS DIECISIETE CENTIÁREAS (5 Hs., 31 As., 17 Cs.,) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano de referencia.

 

ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de las fracciones de tierra descriptas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Acuérdase en venta directa a "PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS", los inmuebles aludidos en el artículo 1.

 

ARTÍCULO 4.- El precio de tal adjudicación será el que determinen, al efectivizarse la venta, los Organismos Técnicos com­petentes del Ministerio de Economía mediante la correspondiente tasación, cuyo monto deberá depositar la parte interesada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta "Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General", cuenta número ­229/7.

 

ARTÍCULO 5.- Establécense los plazos de treinta (30) y noventa (90) días corridos a contar de la fecha de entrada en vigen­cia de la presente Ley, para que se practique la tasación aludida y la parte interesada abone la suma resultante, respectivamente; quedando en caso contrario anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación de no cumplimentarse con el extremo indicado en último término.

 

ARTÍCULO 6.- Facúltase al Ministerio de Economía -Dirección de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de las referidas fracciones, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5.

 

ARTÍCULO 7.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la empresa adjudicataria.

 

ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.