FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9360

 

La ley adjunta dispone la permuta de una fracción de tierra fiscal destinada a calle y ochavas de uso público, por otras que con igual destino ofrece la Empresa “ORGANIZACIÓN FABRIL ARGENTINA OFA”, Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Inmobiliaria y Financiera, ubicadas en Villa Elisa, jurisdicción del Partido de La Plata, previa su desafectación del dominio público.

La fracción fiscal se encuentra ocupada e integrando una mayor superficie con las Parcelas de propiedad de la citada Firma desde el año 1959, quien posee sobre la misma parte de un galpón destinado a fundición, otro a temple y arenados y el resto a armado de comprensores.

Con el fin de adecuar los precios a la situación actual y posibilitar una futura expansión de su actividad industrial, dicha Empresa solicita la desafectación de la fracción destinada a calle, ofreciendo a su vez ceder para los mismos fines una nueva vía de circulación que unirá las Avenidas Arana y Soldati, de Villa Elisa.

La Municipalidad de La Plata presta conformidad a la desafectación pretendida manifestando que la apertura de la nueva calle limita claramente el predio ocupado, beneficiando al entorno con otra calle de uso público, además establece que su construcción estará a cargo del particular, según las características técnicas exigidas por los organismos competentes.

Practicado el avalúo de las fracciones mencionadas de conformidad con las normas que rigen la materia, se determina que la fracción fiscal tiene mayor valor, por lo que la nombrada Sociedad deberá abonar la diferencia resultante.