FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9893

 

Por medio de la presente Ley se introducen modificaciones en las remuneraciones del personal que depende de la Administración General Provincial.

Tal cual aconteciera en otras oportunidades durante el ejercicio económico-financiero en curso, se mantiene la intención del Superior Gobierno de la Provincia de efectuar las pertinentes correcciones a las remuneraciones nominales a efectos de lograr el mantenimiento en un mismo nivel del salario real. En tal sentido, se contempla la antedicha adecuación, estableciéndose una variación positiva del orden de magnitud del once por ciento.

En sus aspectos particulares se puede señalar que esta norma legal logra el equiparamiento –tanto para el Régimen Estatutario Seguridad como para el personal  del Poder Judicial- con sus similares del ámbito nacional.

Cabe consignarse, además, que las diferencias remunerativas emergentes de Leyes de política salarial habitualmente configuran un aporte global a los Organismos Previsionales. En este caso y en lo que hace a los aportes personales, se ha desdoblado su pago en dos cuotas buscándose como finalidad que los efectos buscados por la Ley se hagan manifiestos a corto plazo.

Se puede señalar el carácter general de esta política al establecerse que esta alcanza también al Personal Temporario y Contratado y que se establece una autorización para que el Ministerio de Economía adecúe las remuneraciones del personal no comprendido en ella.

Por último merece destacarse que el mayor gasto emergente se podrá imputar a los saldos disponibles de otras Partidas del Presupuesto General y que se faculta a las Direcciones de Administración a efectivizar las nuevas remuneraciones.