FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9893
Por medio de la presente Ley se
introducen modificaciones en las remuneraciones del personal que depende de
Tal cual aconteciera en otras
oportunidades durante el ejercicio económico-financiero en curso, se mantiene
la intención del Superior Gobierno de
En sus aspectos particulares se puede señalar que esta norma legal logra el equiparamiento –tanto para el Régimen Estatutario Seguridad como para el personal del Poder Judicial- con sus similares del ámbito nacional.
Cabe consignarse, además, que las
diferencias remunerativas emergentes de Leyes de política salarial
habitualmente configuran un aporte global a los Organismos Previsionales. En
este caso y en lo que hace a los aportes personales, se ha desdoblado su pago
en dos cuotas buscándose como finalidad que los efectos buscados por
Se puede señalar el carácter general de esta política al establecerse que esta alcanza también al Personal Temporario y Contratado y que se establece una autorización para que el Ministerio de Economía adecúe las remuneraciones del personal no comprendido en ella.
Por último merece destacarse que el mayor gasto emergente se podrá imputar a los saldos disponibles de otras Partidas del Presupuesto General y que se faculta a las Direcciones de Administración a efectivizar las nuevas remuneraciones.