DECRETO-LEY 9896/82

 

LA PLATA, 22 de diciembre de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-5178/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Exceptúanse de los porcentajes establecidos en los apartados 1 a 3, inciso a) del artículo 32° de la Ley 9434, los excesos que el Banco de la Provincia de Buenos Aires registre al 31-12-82 en sus créditos a las entidades públicas o con participación pública, comprendidas en la norma citada siempre que cuenten con el aval del estado nacional o provincial.

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar los convenios que estime convenientes para el régimen de amortización de los excesos a que se refiere el artículo anterior, dentro del ejercicio 1983.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.