FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9412

 

La ley que se acompaña, tiende a convalidar las Resoluciones números 0056, 0134 y 0215 de fecha 30/XII/78, 30/I/78 y 7/III/78 respectivamente, dictadas por el señor Interventor en la Dirección Provincial de Hipódromos, mediante las cuales se dispuso mantener a cargo de la referida Dirección el aporte al Instituto de Obra Médico Asistencial, a la Asociación Médica Asistencial y a las mutuales de Vareadores y Profesionales del Turf en los porcentuales correspondientes al salario mínimo vital y móvil.

Atento la necesidad de implementar la cobertura de los servicios sociales y de los accidentes de trabajo que pudieran afectar a los Cuidadores s.p.c., Jockeys, Jockeys Aprendices, Capataces, Vareadores, Serenos, Peones de Patio, Domadores, Peladores, Herradores y ayudantes Herradores; en atención a que no existen normas sobre la materia y teniendo en cuenta la nueva relación laboral implementada respecto al referido personal, la Dirección Provincial de Hipódromos siguiendo las pautas del Superior Gobierno de la Provincia en lo que hace al mantenimiento de la seguridad del trabajo y las respectivas prestaciones médicas asistenciales, convino con el Instituto de Obra Médico Asistencial que la misma tomaba a su cargo el pago al referido Instituto desde el 1/I/78 hasta el 31/III/78 de las cuotas afiliatorias pertenecientes a los referidos profesionales del Turf declarados prescindibles el 31/XII/77, tomando a su cargo asimismo la cobertura de los accidentes de trabajo.