FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9412
La ley que se acompaña, tiende a
convalidar las Resoluciones números 0056, 0134 y 0215 de fecha 30/XII/78,
30/I/78 y 7/III/78 respectivamente, dictadas por el señor Interventor en la Dirección Provincial
de Hipódromos, mediante las cuales se dispuso mantener a cargo de la referida
Dirección el aporte al Instituto de Obra Médico Asistencial, a la Asociación Médica
Asistencial y a las mutuales de Vareadores y Profesionales del Turf en los
porcentuales correspondientes al salario mínimo vital y móvil.
Atento la necesidad de
implementar la cobertura de los servicios sociales y de los accidentes de
trabajo que pudieran afectar a los Cuidadores s.p.c.,
Jockeys, Jockeys Aprendices, Capataces, Vareadores, Serenos, Peones de Patio,
Domadores, Peladores, Herradores y ayudantes Herradores; en atención a que no
existen normas sobre la materia y teniendo en cuenta la nueva relación laboral
implementada respecto al referido personal, la Dirección Provincial
de Hipódromos siguiendo las pautas del Superior Gobierno de la Provincia en lo que hace
al mantenimiento de la seguridad del trabajo y las respectivas prestaciones
médicas asistenciales, convino con el Instituto de Obra Médico Asistencial que
la misma tomaba a su cargo el pago al referido Instituto desde el 1/I/78 hasta
el 31/III/78 de las cuotas afiliatorias
pertenecientes a los referidos profesionales del Turf declarados prescindibles
el 31/XII/77, tomando a su cargo asimismo la cobertura de los accidentes de
trabajo.