DECRETO-LEY 8776/77
Asignaciones Familiares.
LA PLATA, 28 de ABRIL de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.305-150/977, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1º de Marzo de 1977, para el personal de la Administración General de la Provincia, los importes de las siguientes asignaciones familiares previstas en el Decreto nº 507/973 y sus ampliatorios, que a continuación se detallan:
ASIGNACIÓN IMPORTE
Cónyuge……………………………………………. 1.200
Por Hijo…………………………………………….. 2.400
Por Familia Numerosa……………………………... 2.400
Por Escolaridad Primaria…………………………... 2.400
Por Escolaridad Media y Superior…………………. 3.600
Prenatal…………………………………………….. 2.400
Por Matrimonio……………………………………. 30.000
Por Nacimiento de hijo……………………………. 100.000
Por Adopción……………………………………… 100.000
Por Escolaridad Primaria de Familia Numerosa…... 1.200
Por Escolaridad Media y Superior de Familia
Numerosa………………………………………….. 1.200
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces a efectivizar los montos fijados por el artículo anterior, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, y regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.