DECRETO-LEY 8776/77

 

Asignaciones Familiares.

 

LA PLATA, 28 de ABRIL de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.305-150/977, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1º de Marzo de 1977, para el personal de la Administración General de la Provincia, los importes de las siguientes asignaciones familiares previstas en el Decreto nº 507/973 y sus ampliatorios, que a con­tinuación se detallan:

 

            ASIGNACIÓN                                               IMPORTE

Cónyuge……………………………………………. 1.200

Por Hijo…………………………………………….. 2.400       

Por Familia Numerosa……………………………... 2.400  

Por Escolaridad Primaria…………………………... 2.400

Por Escolaridad Media y Superior…………………. 3.600

Prenatal…………………………………………….. 2.400

Por Matrimonio……………………………………. 30.000

Por Nacimiento de hijo……………………………. 100.000

Por Adopción……………………………………… 100.000     

Por Escolaridad Primaria de Familia Numerosa…... 1.200

Por Escolaridad Media y Superior de Familia

Numerosa………………………………………….. 1.200

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Organismos que ha­gan sus veces a efectivizar los montos fijados por el artículo anterior, utilizan­do las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los cré­ditos de las mismas.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publi­cación, y regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.