DEROGADA POR LEY 9507

 

DECRETO-LEY 9466/1979

 

LA PLATA, 10 de DICIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-836/79 y la autorización otorgada por Resolución número 2233/79 del señor Ministro ­del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas­ por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 1 y 5 de la Ley 8971, por los siguientes:

“Artículo 1.- Establécese un subsidio especial para atender los gastos de sepelio de los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, o de los ex-agentes públicos y sus causa-habientes que hubieran solicitado prestación jubilatoria o ­pensionaria y procediere su otorgamiento”.

 

“Artículo 5. - La solicitud de pago del subsidio habrá de presentarse ante el Instituto de Previsión Social o en la De­legación Previsional Municipal que corresponda, acompañada de la­ siguiente documentación:

a)      Partida de defunción.

b)      Carnet de jubilado o pensionado o en su caso constancia de haber solicitado con anterioridad el beneficio jubilatorio o pensionario.

c)      Factura de la empresa de servicios fúnebres que realizó el se­pelio, extendida a nombre de la persona que se hizo cargo de ­los gastos, consignando número de su documento de identidad y ­su domicilio real”.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará a regir el día siguiente al de su publicación y sus disposiciones serán de aplicación ­para los pensionados o quienes hubieren solicitado prestación pensio­naria y procediera su otorgamiento, fallecidos a partir de su vigencia.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.