DECRETO-LEY 9993/83
LA PLATA. 25 de JULIO de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 5100-3029/71 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse ilíquidos los inmuebles ubicados en la Localidad de Ameghino, Partido de General Pinto, nomenclados catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Manzana 9c., Parcelas 12 y 13, inscriptos sus dominios al número 8277, Folio 828 v., Serie A., año 1906 y número 6587, Folio 401, Serie A., año 1912, respectivamente, del citado Partido, declarados vacantes en los autos caratulados “LEGUIZAMÓN MANUEL s/ SUC. VACANTE”, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 1, Secretaria número l, del Departamento Judicial de Junín.
ARTÍCULO 2.- Por intermedio de los Organismos Técnicos competentes incorpórese al dominio del Fisco de la Provincia, los inmuebles descriptos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Dónanse al Obispado de Nueve de Julio los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la presente Ley, con destino a templo y actividades del culto.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.