FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9847

 

Por la presente ley se sustituye el inciso d) del artículo 16 de la Ley 9648 T.O. 1981), con el objeto de modificar el momento en que debe hacerse efectiva la tasa retri­butiva por servicios judiciales en los concursos preventivos, postergando su vencimiento hasta los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la notificación del auto de homologación del acuerdo.

Con este cambio de régimen se pretende contribuir en esta especial coyuntura económica, a salvaguardar la es­tructura empresaria, de tal manera de compatibilizar los al­tos intereses fiscales con los sectoriales y comunitarios.