FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9141

 

 

La Ley adjunta sustituye el artículo 22 de la Ley 8071. Ello obedece a que el citado artículo dispone la creación de doce (12) Consejos Zonales que ejercitarán respectivamente su actividad dentro de la jurisdicción que les corresponde a las Zonas de Vialidad, presididas por los jefes de éstas e integradas por los Intendentes Municipales, cuyos representantes, a su vez, integran el Consejo Vial Intermunicipal que se constituye en base a lo establecido en el artículo 23 de la referida Ley.

Al dictarse el Decreto número 343/78, relacionado con la estructura orgánico-funcional de la Dirección de Vialidad, este define la constitución de las Zonas Camineras, reduciéndolas a ocho (8) en lugar de doce (12), lo que hace necesario adecuar el número de Consejos Zonales a la actual estructura de la referida Repartición, sustituyendo el aludido artículo 22 de la Ley 8071.