DECRETO-LEY 9142/78

 

LA PLATA, 30 DE AGOSTO DE 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2125-3606/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Municipalidad de General Villegas, el inmueble ubicado en ese Partido, nomenclado catastralmente como: Circunscripción X, Sección B, Quinta 41, Parcela 1, inscripto su dominio al folio 99 del año 1.926 bajo el número 21.808, del Registro de dicho Partido, propiedad de Felix Saya o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTICULO 2: El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado a la construcción del Cementerio Público en la localidad de Santa Eleodora, jurisdicción del Partido citado.

 

ARTICULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos vigente de la Municipalidad de General Villegas. El Departamento Ejecutivo de la misma preverá, en los presupuestos de los años siguientes al de la sanción de la presente, los créditos suficientes que aseguren la conclusión de la obra que se afectará al destino dispuesto por el artículo precedente.

 

ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.