DECRETO-LEY  8003/73

 

Incorporando inciso al artículo 7 de la Ley 5140

 

LA PLATA, 15 de FEBRERO de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 913/73, y la Política Nacional Nº 6, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como agregado al inciso m) del artículo 7 de la Ley 5140 “Ley de creación del Consejo Profesional de Ingeniería”, las atribuciones de “realizar operaciones de crédito, adquirir y administrar bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución”.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.