DECRETO-LEY 8003/73
Incorporando inciso al artículo 7 de la Ley 5140
LA PLATA, 15 de FEBRERO de 1973.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 913/73, y la Política Nacional Nº 6, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Incorpórase como agregado al inciso m) del artículo 7 de la Ley 5140 “Ley de creación del Consejo Profesional de Ingeniería”, las atribuciones de “realizar operaciones de crédito, adquirir y administrar bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.