FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9041
La ley que se adjunta, fija nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para los inmuebles fiscales que hace mención el artículo 1, el de centro deportivo.
Por el artículo 2 se donan los mismos al Instituto Secundario “Ramallo B-161”, que funciona en la ciudad homónima, con cargo a que sean afectados a la nueva finalidad establecida, y su uso sea compartido con los establecimientos educacionales del lugar, para la práctica de la educación física y el deporte.
Asimismo, se deroga la ley 8547 que donó a la Municipalidad de Ramallo los inmuebles de referencia, con idéntico destino. Tal temperamento es avalado por la propia Comuna, por entender que el verdadero beneficiario de la liberalidad debe ser la institución mencionada en el párrafo anterior, en consideración con las obras ya realizadas y las proyectadas para el futuro.
Evaluando las razones invocadas, que presuponen indudables beneficios para la comunidad, el Gobierno de la Provincia sanciona la ley que se acompaña.