DECRETO-LEY 8892/77

 

LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2609-63.938/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en Ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1. - Dónase al “TALLER PROTEGIDO LA PLATA”, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de LA PLATA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección L, Manzana 877, Parcela 27 a, compuesta de una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.278,63 m2.), con la situación, dimensiones y demás caracterís­ticas que se consignan en el plano 55-254-74, con destino a la ­construcción de su sede.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la aludida Institución comience la ejecución de la obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.-  En caso de disolución de la entidad donataria, el bien donado se retrotraerá al dominio del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 5.-   Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.              

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.