FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8903
Por Ley 6094 se donó a
En esos predios se levantaron solamente tres viviendas y no contando la donataria con medios para proseguir con la obra encarada, requirió la intervención del Ministerio de Bienestar Social para que continuara con la misma, iniciativa que no prosperó.
Ante tal circunstancia, el Obispado de Azul solicita se modifique el cargo impuesto, manifestando que actualmente tiene previsto el emplazamiento de un edificio destinado a Guardería Infantil que será atendida por una comunidad religiosa.
El Estado Provincial, teniendo en cuenta la finalidad social que se pretende para los mencionados bienes inmuebles, accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto.