DECRETO-LEY 8040/73

 

LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Na­cional concedida en el Artículo 1º Inciso 1) Apartado 1.1 del ­Decreto Nacional Nº 717 del Año 1971 y la Política Nacional Nº ­127; en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a reconocer al personal del Hospital­ Zonal General “Doctor Juan Carlos Aramburu” de Pehuajó, que fue­ra incorporado a los cuadros del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, por imperio de lo establecido ­en el Artículo 35 de la Ley 7281, de acuerdo a la transferencia aprobada por el Decreto Nº 3966/66, la antigüedad que computaba­ al 31 de Diciembre de 1966, a los efectos de su ubicación en el peldaño que le correspondiere a partir del 1º de Enero de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.