DECRETO-LEY 8040/73
LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida en el Artículo 1º Inciso 1) Apartado 1.1 del Decreto Nacional Nº 717 del Año 1971 y la Política Nacional Nº 127; en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a reconocer al personal del Hospital Zonal General “Doctor Juan Carlos Aramburu” de Pehuajó, que fuera incorporado a los cuadros del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, por imperio de lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 7281, de acuerdo a la transferencia aprobada por el Decreto Nº 3966/66, la antigüedad que computaba al 31 de Diciembre de 1966, a los efectos de su ubicación en el peldaño que le correspondiere a partir del 1º de Enero de 1973.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.