DECRETO-LEY 6

 

Modificando el Estatuto del Personal Docente de la provincia de Buenos Aires

 

La Plata, 8 de enero de 1958.

 

En virtud de que en el decreto-ley 19.885/957, que instituye el Estatuto del Magisterio de la provincia de Buenos Aires, se ha omitido comprender en el Escalafón del Personal Docente de los establecimientos de enseñanza preescolar y primaria común, a que se refiere el artículo 75° del mencionado decreto, el cargo de Asesor (de la Inspección General de Enseñanza Primaria y el de Estudios y Publicaciones Pedagógicas), incorporado en el de las restantes ramas de la enseñanza que constituyen su estructura técnica, y que, por otra parte, fueran incluidos en el presupuesto escolar para el año 1958, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1°. Incorpórase al Capítulo XXI, artículo 75°, inciso a), Apartado VIII, el cargo de Asesor Docente.

 

ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, modifícase el texto de los artículos 75° y 8 del decreto-ley 19.885/957, quedando redactados en la siguiente forma:

“Artículo 75°: El escalafón del personal docente de los establecimientos de enseñanza preescolar y primaria común, es el que se establece a continuación:

a)        I. Maestro de grado; sección o especial; secretario; bibliotecario.

II. Director (de 3a) o Vicedirector (de 2a)

III. Director (de 2°) o Vicedirector (de 1a)

IV. Director (de 1a)

V. Secretario de Inspección de Enseñanza.

VI. Inspector  de Enseñanza Preescolar y Primaria.

VII. Inspector Jefe de Zona.

VIII. Asesor Docente.

IX. Secretario General de Inspección  General de Enseñanza Primaria.

X. Subinspector General de Enseñanza Primaria y Secretario Técnico de la Dirección General de Educación.

XI. Inspector General.

b)             Preceptor.

 

“Artículo 81°: Los cargos de Inspector Jefe de Zona, Secretario General de Enseñanza Primaria, Subinspector General de Enseñanza Primaria, Secretario Técnico de la Dirección General de Educación e Inspector General de Enseñanza Primaria, se proveerán con integrantes del Cuerpo de Inspectores o que hayan desempeñado las referidas funciones. Los funcionarios comprendidos entre los apartados IX y XI, inclusive, del artículo 75°, no gozarán de las garantías de la estabilidad en tales funciones, conservando el derecho de reintegrarse, en su caso, a sus cargos anteriores. Los cargos de Asesor Docente que se citan en el Apartado VIII del artículo 75°, se proveerán con maestros en ejercicio o que hayan desempeñado cargos en la docencia.

 

ARTÍCULO 3°. Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

BONNECARRERE.

E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI,

E. CORTÉS, JAIME E. RUIZ, RODOLFO A. EYHERABIDE, A. R. REYNAL O'CONNOR.