FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8666

 

Por expediente 2.402-22511/969 y sus agregados 2.402-345/970, 2617-111.176 año 1973 y 2.307-4.675/976 se propicia declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación, con todo lo plantado y edificado sobre la misma, la fracción de tierra ubicada en la localidad de Villa Constitución, partido de Lomas de Zamora, designada según catastro como circunscripción XIII, sección C, manzana 2, parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, con destino a la construcción del edificio fiscal de la escuela número 62 del citado partido.

De los estudios realizados por los organismos técnicos del Ministerio de Educación surge la necesidad de adquirir los lotes mencionados, con el fin de construir el edificio escolar que dé solución a los problemas que padecen los habitantes de Villa Constitución, ya que actualmente se imparte la enseñanza de nivel primario en casillas de madera y latón en estado ruinoso ubicadas parte en terrenos particulares y parte ocupando espacios destinados a calle, en una zona de continuo crecimiento demográfico.

Presentando la adquisición directa de dichos bienes la dificultad de que se encuentran ocupados por personas de escasos recursos, que habitan viviendas sumamente precarias, el procedimiento más adecuado para formalizar la incorporación   de esos inmuebles al patrimonio fiscal, es mediante el trámite expropiatorio, considerando que la educación es un servicio público esencial por parte del Estado y éste se encuentra obligado a proveerle los medios para un mejor desenvolvimiento.