DECRETO-LEY 6868/63
Reemplazo de Intendentes. Mandato de Concejales y Consejeros.
LA PLATA, 5 de JULIO de 1963.
VISTO el Decreto-Ley número 260/963, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de dicho Decreto-Ley modifica, para el acto a realizarse el día 7 del corriente, la forma de elección de los Intendentes Municipales prevista en el artículo 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley número 6769);
Que, como consecuencia, resulta necesario modificar, por esta vez, el sistema de reemplazo de los Intendentes electos que contempla la mencionada Ley Orgánica en su artículo 15 (segundo párrafo);
Que por el artículo tercero, incisos g) y j), del Decreto-Ley Nacional número 260/63, se ha previsto la duración del mandato de los ciudadanos que resulten electos Gobernador, Vicegobernador y Legisladores Provinciales, sin que se legisle al respecto para Concejales Municipales y Consejeros Escolares;
Que, por lo tanto, corresponde precisar fechas, por analogía;
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que mientras duren en sus mandatos los ciudadanos electos en los comicios municipales a realizarse el día 7 del corriente, quedará en suspenso lo establecido en el 2º párrafo del artículo 15 del Decreto-Ley número 6769.
ARTÍCULO 2.- Durante el lapso señalado, en caso de ausencia por enfermedad, licencia, detención u otro impedimento transitorio, reemplazará al Intendente el Presidente del Concejo o, a falta de éste, el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º. El concejal que ocupe la intendencia será reemplazado, mientras dure ese interinato, por el suplente que legalmente deba sustituirlo. En caso de vacante definitiva por renuncia aceptada, inhabilitación por sentencia, destitución o fallecimiento, el Concejo designará nuevo Intendente según el procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nacional número 260, año 1963.
ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que los Concejales Municipales y consejeros escolares que resulten elegidos conforme a las disposiciones del Decreto-Ley Nacional número 260/63, durarán en su mandato desde el 12 de Octubre de 1963 hasta el 1º de Mayo de 1967, salvo el caso de aquellos que resulten sorteados por dos años, quienes finalizarán el 1º de Mayo de 1965.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto-Ley será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.