DECRETO-LEY 9092/78
LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-331/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese que el producido de la venta de los inmuebles a que se refiere la Ley número 8970, se incorporará al Presupuesto del Ministerio de Educación, con destino a la construcción y/o ampliación de edificios educacionales.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.