DECRETO-LEY 9092/78

 

LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-331/78 y la autori­zación otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legisla­tivas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE  LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el producido de la venta de los inmuebles a que se refiere la Ley número 8970, se incorporará al Presupuesto del Ministerio de Educación, con destino a la construcción y/o ampliación de edificios educacionales.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.