FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8894

 

Mediante la ley sancionada se concreta una nueva etapa del programa de recuperación de tierras bajas mediante el método de relleno sanitario, para el posterior establecimiento en las zonas recuperadas de un “Sistema Regional de Parques Recreativos” que funcione como un “Cinturón Ecológico” circundante al denominado Gran Buenos Aires.

De esta forma, se da cumplimiento al programa común acordado con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante los convenios celebrados el 7 de enero y el 6 de mayo de 1977, que establecieron como área prioritaria afectada a la implantación del “Cinturón ecológico” la correspondiente a las tierras bajas aledañas a la cuenca del Río Reconquista.

Esta medida legislativa mantiene directa vinculación con lo dispuesto por la Ley 8782, sancionada y promulgada el 5 de mayo de 1977, en cumplimiento de los convenios referidos, y por la cual se afectaron también a este programa las tierras de particulares a expropiar y las fiscales ubicadas en la zona ribereña del Río de La Plata en los Partidos de Avellaneda, Quilmes, Berazategui y Ensenada.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la localidad de San Isidro, jurisdicción del Partido del mismo nombre, con una superficie total aproximada a las sesenta hectáreas.

Por otra parte, el artículo 1 de la presente delimita la zona que se afecta, correspondiendo al Poder Ejecutivo la individualización de los inmuebles y la exclusión de aquéllos que eventualmente pudieran no afectarse, por estar actualmente destinados a usos compatibles con el destino previsto para los que se expropian.

En virtud de haberse dado prioridad al comienzo de las obras de rellenamiento de la zona que se expropia, se declara la urgencia de la expropiación, a los efectos de que el Estado Provincial pueda tomar rápida posesión de los inmuebles.

Igualmente, se especifican los recursos presupuestarios existentes y que se comprometen para afrontar los gastos que demande la expropiación encarada.