FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8915

 

Dadas  las características de determinadas concesiones de bienes fiscales, que requieren considerables inversiones por parte del concesionario para mantener el bien objeto de la misma en condiciones óptimas o eficientes y los compromisos que su explotación comercial determina, hacen necesario garantizar la duración del término de la concesión, dentro de las normas legales que permitan la amortización de las inversiones y de seguridad en el desarrollo de la actividad comercial.

En muchos casos, la inclusión en el pliego de Bases y Condiciones de las licitaciones de la cláusula de revocación “por causa de interés público”, limita la concurrencia de empresas de gran solvencia económico-financiera, por el riesgo y desprestigio que su revocación acarrearía a los concesionarios y al país mismo, en el caso de licitaciones internacionales, por lo que se hace necesario la supresión de dicha cláusula. Ello posibilitará y permitirá una más amplia y calificada concurrencia de ofertas, con el consiguiente beneficio para los intereses fiscales.

Sin perjuicio de la supresión que se dispone, los pliegos de Bases y Condiciones podrán contener en sus cláusulas las normas que garanticen los intereses de la Provincia.