DECRETO-LEY  8011/73

 

Otorgando pensión mensual

 

LA PLATA, 23 DE FEBRERO de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1413/73, y las Políticas Nacionales números 45 y 46, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Otórgase a partir del 1º de Febrero de 1973 una pensión mensual, móvil, graciable, vitalicia e inembargable a favor de la señora Lidia Noemí Pina de Zarini y de sus hijos menores.

 

ARTICULO 2.- El importe de la pensión establecida en el artículo 1, será igual a la diferencia entre la remuneración mensual total que corresponda al cargo de Juez de Cámara de Apelación y el importe mensual del beneficio que se reconozca a los derecho habientes del doctor Osvaldo Zarini, por el régimen de la Ley 5.425 y sus modificatorias, si aquella fuera mayor.

 

ARTICULO 3.- El beneficio caducará en relación con la señora de Zarini en caso de contraer nuevas nupcias manteniéndose íntegramente a favor de sus hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad o en el supuesto de resultar incapacitados para el trabajo.

 

ARTIUCLO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión Social Ejercicio 1973, para lo cual la Provincia ampliará el aporte al referido Instituto previsto en el Carácter 1, Jurisdicción 4, Unidad de Organización 8, Item 28, Código 6.1.4., Sección 1, Sector 3, Partida Principal 7, Subprincipal 2 del Presupuesto General 1973. Para el Ejercicio 1974 y siguientes, la Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes.

 

ARTICULO 5.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia, liquidará y abonará la pensión dispuesta por la presente.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.