DECRETO-LEY 7291/67

 

Suspendiendo transitoriamente la vigencia del Estatuto para el Personal de la Administración a fin de posibilitar la reorganización de la Subsecretaría de Trabajo.

 

LA PLATA, 1º de AGOSTO de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5254, en ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese transitoriamente la vigencia del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 24053/57 y su Reglamentación, y cualquier otro régimen especial y/o diferenciado, en jurisdicción de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Economía, a fin de posibilitar la reorganización técnico-administrativa de la misma, incluidos los cuadros del personal.

 

ARTÍCULO 2.- Considéranse alcanzados por la presente, todos aquellos agentes que se hallaren prestando servicios en la citada Subsecretaría a la fecha de promulgación de esta Ley, cualquiera fuere su situación de revista y/o la imputación de sus sueldos.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires hará cesar los efectos del artículo 1º de la presente Ley una vez alcanzados los propósitos que originaron su dictado.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, notifíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.