DECRETO-LEY 7305/67

 

Cancelando deudas autorizadas por el artículo 3º de la Ley 5131.

 

LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5965/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo abonará las obligaciones excedentes del circulante determinado  al disponerse la repatriación de deudas autorizada por el artículo 3º de la Ley 5131, correspondientes a títulos y cupones prescriptos del “Empréstito Exterior 4 ½ % de 1910 (Capital Banco de la Provincia)”, cuyo pago se haya gestionado o se gestione dentro de los trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente Ley, por ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo estipulado en el artículo 7º del Bono General del citado empréstito, de fecha 21 de Julio de 1910; que no hubieren sido presentados al cobro a la fecha de su vencimiento, por circunstancias derivadas de la última contienda bélica u otras causas atendibles.

 

ARTÍCULO 2.- La cancelación será dispuesta con sujeción a las modalidades estiladas por el Estado Provincial previa presentación, en todos los casos, de los respectivos valores.

 

ARTÍCULO 3.- El importe que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de los fondos existentes en el Midland Bank Ltd. de Londres, afectando, de resultar necesario, créditos del Anexo XIV, Deuda Pública del Presupuesto de Funcionamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.