Visto lo actuado en el expediente n° 2240-679/83 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legisltavias conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Ratificase al convenio celebrado entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, por el que se acuerda la construcción de gasoductos para vinculación de los sistemas de transportes de gas natural de ambas jurisdicciones, tendiente a suministrar el fluido a centros urbanos de esas jurisdicciones, que como anexo obra agregado a la presente y se declara forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
ANEXO
Entre el Gobernador de la Provincia de La Pampa Don Eduardo Angel Fraire y el Gobernador de Buenos Aires Don Jorge Rubén Aguado, en representación de sus respectivas Provincias, acuerdan celebrar el presente Convenio, relativo a la vinculación de los sistemas de transporte de gas natural de ambos Estados, de conformidad con los siguientes cláusulas:
ARTICULO 1.- Las Provincias acuerdan construir gasoductos para la vinculación de los sistemas de transportes de gas natural de ambas jurisdicciones, con el fin de suministrar el fluido a centros urbanos de las mismas.-------------------------------------------------------
ARTICULO 6.- Las sumas que correspondan pagar a la Provincia de Buenos Aires serán abonadas en las condiciones que establezcan las partes signatarias y se reajustarán hasta fecha de su efectivo pago, estableciéndose para ello como módulo de reajuste, la variación operada en el precio del m3 de gas natural fijado por Gas del Estado para un usuario doméstico de la Capital Federal del escalón de mínimo consumo. En el caso del punto 1º del artículo anterior, ese módulo se aplicará desde la fecha base de la licitación o sea, el mes de febrero de 1983 y, en el supuesto del punto 2º del artículo que antecede, la aplicación se hará a partir de la fecha en que el Fondo de Desarrollo Regional ( F.D.R.) haga efectivo su aporte a la Provincia de La Pampa.
ARTICULO 7.- La operación y mantenimiento de los gasoductos de derivación y sus ramales, en su integridad, estarán al cuidado de personal especializado. La Provincia de La Pampa efectuará la operación y mantenimiento de sus redes a través de Gas del Estado y la Provincia de Buenos Aires, mediante los servicios de la Dirección de la Energía ( D.E.B.A.).--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8.- A los fines de la construcción de las redes troncales de la interconexión que en adelante se efectuaren, la Provincia de La Pampa se compromete a llegar a la localidad pampeana de Guatraché, con el caudal de gas suficiente que permita en el futuro la posible interconexión para el suministro de gas a la población bonaerense de Darregueira.---------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 9.- La Provincia de Buenos Aires que abona el treinta por ciento ( 30%) del costo del tramo de gasoducto emplazado en su jurisdicción, no usará más del veinte por ciento ( 20%) de la capacidad de transporte del mismo.-----------------------------------
ARTICULO 10.- Ambas Provincias acuerdan la posibilidad de celebrar futuros convenios a fin de construir gasoductos para vincular los sistemas de transporte de gas natural de las dos jurisdicciones, para lo cual se ajustarán en su momento a las mismas pautas aplicadas en la concertación de este Convenio.------------------------------------------
ARTICULO 11.- Para todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la Provincia de Buenos Aires en la sede de “D.E.B.A.”, en calle 55 n° 570 de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Provincia de La Pampa en el Edificio General Campos, Primer Nivel, Centro Cívico, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en los cuales serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen.----------------------------------------------------------------------------
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres.-----------------------------------------------------------