FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9633

 

La presente Ley regula el régimen de Pensiones Sociales otorgadas por el ex-Instituto de Seguridad Social, que fuera liquidado por la Ley 9455.

Dichas pensiones, en el futuro y mientras subsistan las circunstancias que justificaron su otorgamiento serán abonadas por los Municipios, previéndose a tal fin que la Provincia transferirá los fondos necesarios.

Igualmente se establece la actualización automática del haber pensionario, al referirse su monto a un porcentaje de lo que perciba un agente de la Administración Pública en actividad.

En otro orden se derogan las normas que establecían el Seguro Familiar Obligatorio y el Seguro Escolar, que eran concedidos por el disuelto Instituto de Seguridad Social. En parte, el campo que cubría el primero de estos seguros es amparado por la Ley 9507 que instituyó el subsidio a funcionarios y empleados de las Administraciones Públicas, Provincial y Municipal y por la Ley 9614 que concede el subsidio en caso de fallecimiento del cónyuge del ex-agente jubilado.

Por su parte el Seguro Escolar que atendía los riesgos por accidentes, enfermedad y muerte de los alumnos inscriptos en establecimientos educacionales de la Provincia, es cubierto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en el caso de muerte e incapacidad parcial o permanente del educando y por el S.A.M.O. en lo que a enfermedades se refiere.

Finalmente cabe resaltar que con la sanción de esta norma, el Gobierno de la Provincia da fiel cumplimiento a la decisión de que el Estado cese en la actividad aseguradora, a la par que se reafirman el proceso de municipalización de funciones y servicios y en virtud del cual, a partir de la fecha de vigencia de la presente, las pensiones sociales serán otorgadas por las Municipalidades.