DEROGADA POR LEY 10459
DECRETO-LEY 10078/83
LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-6749/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 8702 -texto según Ley 9729-, por el siguiente:
“Artículo 5.- Establécese el plazo de seis (6) años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria de comienzo de ejecución a las obras proyectadas”.
ARTICULO 2.- Derógase la Ley 9729.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.