DECRETO-LEY 8798/77

 

Derogando los artículos 25 de la Ley 5827 y 74 de la Ley 2961.

 

LA PLATA, 9 de JUNIO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.240-92/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 25 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-, y 74 del “Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo” sancionado por Ley 2961. 

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.