FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8797

 

Las reformas que se introducen al Código de Faltas (Ley 8031) tienen un doble propósito de ampliar la tipificación de las contravenciones por vagancia y mendicidad a efectos de reprimir también las conductas descriptas en el nuevo inciso d) que se introducen al artículo 67º, así como agravar la penalidad prevista para el ofrecimiento escandaloso de prostitutas y homosexuales que en la ley que se sanciona da lugar a multa y arresto de hasta treinta (30) días mientras que en el actual artículo 68º del Código de Faltas sólo resultan punibles con multa.

Tales modificaciones han sido propiciadas por la Jefatura de la Policía de la Provincia con sustento en su experiencia como autoridad de aplicación de la referida legislación contravencional, resultando de toda urgencia su implementación a efectos de reprimir eficazmente las faltas indicadas.

Las expuestas razones de urgencia obligan a la sanción de esta ley “ad referendum” de su aprobación por el Ministerio del Interior y de acuerdo con lo autorizado por el artículo 5º de la Instrucción número 1/76 de la Junta Militar.