FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9806

 

Por la presente ley se dispone la creación del Departamento de Estado competente en los asuntos que se vinculan a la agricultura y a la ganadería, al uso del agua y del suelo con finalidad agropecuaria, y a la orientación y promoción de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La restitución de la jerarquía ministerial a esta área de gobierno se funda en la anterior experiencia habida en la legislación, y en la actividad a la que se dirige esta función de Estado, considerada como uno de los pilares tradicionales y fundamentales en que se sostiene la economía de la Provincia de Buenos Aires. La independencia que con la creación del Ministerio se otorga a los organismos públicos destinados a esa actividad permitirá mayor agilidad en las decisiones y mejor compenetración de las cuestiones atinentes por parte del Gobierno.

Asimismo, a través de la experiencia recogida en el análisis del funcionamiento de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo, como dependencia de la Gobernación ha de concluirse que las actividades que le son propias habrán de ser más efectivas en el ámbito del Ministerio de Economía.

Por último se restituye a la actual Secretaría de Comunicación Social su tradicional designación de Prensa y Difusión.