DECRETO-LEY 9803/82
LA PLATA, 12 de
ENERO de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2200-2331/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Incorpórase como artículo 455 quinquies, en el Título Final "Disposiciones
Complementarias" del Código de Procedimiento Penal, el siguiente:
“Artículo 455 quinquies.- Los fondos
provenientes de multas contemplados en el Código de Procedimiento Penal, que no
tuvieran destino especial señalado por la Ley, se depositarán en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires a la orden de la Suprema Corte de Justicia de Buenos
Aires, fondos que se afectarán a los servicios de funcionamiento e inversiones
que la Suprema Corte de Justicia determine anualmente.”
ARTICULO 2.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.