FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9853

La presente Ley reemplaza a su similar nº 5136 de creación del Consejo de Obras Públicas, reiterando en general sus lineamientos excepto en lo relativo a sus funciones y atribuciones.

La necesidad de revisión y sustitución de la citada Ley se funda en la importancia de jerarquizar el Consejo de Obras Públicas, evitando que lleguen a su consideración temas de escasa relevancia que desvirtúen sus funciones convirtiéndolo en un ente burocrático, logrando con ello mayor profundidad de estudio en los asuntos tratados por el Cuerpo, lo que permitirá también obtener uniformidad de criterios en la aplicación de la Ley de Obras Públicas.

El actual proyecto expresa que el Consejo de Obras Públicas será el órgano consultivo y asesor del Ministerio de Obras Públicas que en forma excluyente ejercerá las funciones y atribuciones  que se le confieren, el cual estará integrando por los titulares de las Reparticiones Ejecutivas, centralizadas y autárquicas, creadas o a crearse en ese Departamento de Estado, con cuya asistencia se procura la uniformidad de criterios mencionada como así también la intervención del mismo  en el estudio, proyecto y posterior propuesta al señor Ministro de Obras Públicas de la sanción de normas legales referentes a la obra pública, sus modificaciones y actualizaciones, para aquellos asuntos que por su importancia la Ley nº 6021 y/o Reglamentación así lo requieran, ya que es en el seno de ese organismo donde se puede tener un amplio y significativo panorama relativo a este tema.

Se expedirá también en todos aquellos asuntos que le sean planteados por el señor Ministro, Subsecretarios de esa Cartera o el señor Presidente del Consejo de Obras Públicas, dado que en oportunidad se presentan casos muy especiales que requieren una opinión de carácter técnico.

Con los fundamentos precedentes se eleva el presente proyecto de Ley para su aprobación.