DECRETO-LEY 9424/79

 

La Plata, 26 de Setiembre de 1979

 

 

Visto lo actuado en el expediente número 2240-964/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77 artículo 1º, apartados 1.1. y 1.9. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.-  Exceptúase de la exigencia establecida en el artículo 30° de la Ley 7543 (T.O.1978) a las operaciones de crédito externo por hasta la suma de cien millones ­de dólares  estadounidenses (U$S 100.000.000.-) o su equivalente en otras divisas a que fuera facultado concertar el Poder Ejecutivo ­por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley número  9265.-

 

ARTICULO 2.-  Facúltase al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires o al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pactar la jurisdicción de tribunales extran­jeros para entender en cualquier clase de conflicto que se originare a raíz  de la operación de crédito exterior a que se refiere el  artículo 45º de la Ley número 9265 y para designar a organismos  o personas en el exterior para recibir notificaciones de procedimientos  legales.-

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Bole­tín Oficial y archívese.-