DECRETO-LEY 9424/79
La Plata, 26 de Setiembre de 1979
Visto lo actuado en el expediente número 2240-964/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77 artículo 1º, apartados 1.1. y 1.9. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Exceptúase de la exigencia establecida en el artículo 30° de la Ley 7543 (T.O.1978) a las operaciones de crédito externo por hasta la suma de cien millones de dólares estadounidenses (U$S 100.000.000.-) o su equivalente en otras divisas a que fuera facultado concertar el Poder Ejecutivo por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley número 9265.-
ARTICULO 2.- Facúltase al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires o al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pactar la jurisdicción de tribunales extranjeros para entender en cualquier clase de conflicto que se originare a raíz de la operación de crédito exterior a que se refiere el artículo 45º de la Ley número 9265 y para designar a organismos o personas en el exterior para recibir notificaciones de procedimientos legales.-
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-