FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8739

 

Luego de ponerse en vigencia la ley 7884, sancionada el 12 de junio de 1972, para regular el funcionamiento integral del Patronato de Liberados de esta Provincia, se han ido observando diversas situaciones sumamente importantes que, por su entidad y trascendencia, exceden el marco de la actual normativa, circunstancia que torna imprescindibles acometer la actualización del dispositivo de marras, para que este se amolde idóneamente a los cambios y adelantos alcanzados en tal actividad post-penitenciaria.

La innegable misión social que está llamado a cumplir dicho organismo, en el seno de la comunidad, autoriza plenamente a reforzar su actual desenvolvimiento, otorgándose el instrumento necesario para acrecentar su actual gestión y lograr, de ese modo, un afianzamiento en la resocialización de los liberados, a fin de convertirlos en elementos útiles para la sociedad.

La gestión puesta a cargo del Patronato de Liberados, se exterioriza a través de una doble tarea. La primera consiste en la vigilancia de la conducta del liberado, a fin de constatar si observa correctamente las condiciones impuestas por el magistrado interviniente en el auto de soltura, con sustento en lo establecido por el artículo 13 del Código Penal. La restante –estrechamente vinculada a la anterior-, se concreta asegurándole al liberado los medios necesarios para orientar sus pasos en el nuevo estado de libertad vigilada trasmitiéndole apoyo moral para alejarlo de las tentaciones del medio ambiente y otorgándole ayuda material, para solventar sus más exigentes reclamos.

En esta nueva ley, se han respetado algunos preceptos contenidos en la anterior norma por cuanto están destinados a regular situaciones que, por su naturaleza, no han sufrido mutación digna de ser evaluada.

Tales, las necesarias vinculaciones que debe mantener el Patronato de Liberados con asociaciones particulares que detenten personería jurídica, en el aspecto asistencial, reservándose el contralor en razón de resultar éste indelegable; la asistencia jurídica para que sus asistidos cuenten con patrocinio ante cualquier contienda litigiosa en la cual sean parte y colaboración que deben prestar las reparticiones públicas, especialmente aquellas cuyas actividades resulten afines con el quehacer de la aludida repartición.

Por lo contrario, se ha pretendido perfeccionar ciertos dispositivos para adecuarlos, a la realidad, en virtud de la experiencia recogida, tales como las tareas de “terapia de reintegro” cuyo comienzo debe anticiparse por las bondades que ofrece un contacto previo con el futuro liberado, durante su estancia en la prisión.

Asimismo, luego de una mensurada evaluación de ciertas situaciones afligentes por las cuales atraviesan los procesados excarcelados, los condenados condicionalmente y los que egresan de las unidades carcelarias con penas cumplidas, respaldada en otros textos legales y en las conclusiones de algunos eventos científicos, se torna necesario proyectar la tutela y asistencia del Patronato de Liberados hacia tales personas, a fin de mitigar los factores de variada índole que inciden en una dificultosa adaptación al medio, dándole cabida en su seno, a la par de los liberados condicionalmente.

También resulta menester asegurar la difusión de la obra puesta a cargo de este organismo, atendiendo a los tangibles resultados, que se evidencian por un cabal conocimiento de su funcional competencia, traduciéndose luego en un aporte voluntario de ayuda, basado precisamente en la comprensión que se adquiere dentro de la comunidad del espíritu misericordioso que anima a sus integrantes.