DECRETO-LEY 9532/80

 

LA PLATA, 16 de MAYO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2207-0263/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado l.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO l.- Sustitúyese el artículo 278 del Decreto-Ley N° 6769/58 Orgánica de las Municipalidades- por el siguiente:

 

“Artículo 278.- Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que de­bieron pagarse.

La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha del pago de la contribución que pudiere originarla.

En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago. Iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho de repetir”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.